Capacitación del Comité de SST: temas, horas y constancia
Qué capacitación debe recibir el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo según el D.S. 005-2012-TR, qué temas cubrir y cómo documentarla para SUNAFIL.
El empleador debe dar a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo capacitaciones especializadas en SST, adicionales a las cuatro anuales que reciben todos los trabajadores, dentro de la jornada laboral (D.S. 005-2012-TR, art. 66). La norma no fija horas ni temario; los temas salen de las funciones del comité: aprobar el plan anual, vigilar el reglamento interno, inspeccionar, investigar accidentes, revisar estadísticas y llevar actas. La evidencia es la misma que para cualquier capacitación: registro firmado, temario, competencia del capacitador y constancia individual para cada miembro.
¿Quién está obligado a tener comité y a capacitarlo?
La Ley 29783 obliga a constituir un Comité de SST paritario (igual número de representantes del empleador y de los trabajadores) en las empresas con veinte o más trabajadores (art. 29). Con menos de veinte, los trabajadores eligen un supervisor de SST que asume las mismas funciones (art. 30). El D.S. 005-2012-TR fija entre cuatro y doce miembros, un mandato de uno a dos años y reuniones ordinarias mensuales.
El art. 66 del reglamento es el que importa aquí: los miembros del comité deben recibir capacitaciones especializadas en SST a cargo del empleador, adicionales a las del art. 35.b de la Ley, y dentro de la jornada. Dos consecuencias prácticas:
- Las cuatro capacitaciones anuales no cubren esta obligación. Si tu comité solo asistió a las mismas charlas que el resto, no está capacitado como comité.
- El tiempo de capacitación es tiempo de trabajo. Convocar al comité un sábado sin pago o fuera de jornada incumple la norma.
Verifica el texto vigente de ambos cuerpos normativos en gob.pe, porque el reglamento ha tenido modificaciones.
¿Qué temas debe cubrir la capacitación del comité?
Como la norma no da un temario, el criterio es simple: capacitar en cada función que el comité debe cumplir. El D.S. 005-2012-TR lista esas funciones, y cada una requiere un conocimiento concreto.
| Función del comité | Tema de capacitación | Qué debe saber hacer al terminar |
|---|---|---|
| Conocer y aprobar el programa anual de SST y de capacitación | Marco legal: Ley 29783, D.S. 005-2012-TR, registros obligatorios | Leer el plan anual y detectar vacíos frente al IPERC |
| Vigilar el cumplimiento del reglamento interno de SST | Reglamento interno y política de SST de la empresa | Identificar incumplimientos y proponer correcciones |
| Realizar inspecciones periódicas | Técnicas de inspección de seguridad, listas de verificación | Ejecutar y documentar una inspección de área |
| Investigar accidentes e incidentes | Metodología de investigación, análisis de causas | Participar en una investigación y redactar el informe |
| Revisar estadísticas de accidentes y enfermedades | Indicadores de SST: índices de frecuencia, severidad, accidentabilidad | Interpretar el reporte mensual |
| Promover la formación de los trabajadores nuevos | Inducción y capacitación: contenidos y evidencias | Verificar que todo ingreso tenga inducción registrada |
| Llevar el libro de actas y emitir el informe anual | Funcionamiento del comité: convocatoria, quórum, actas, acuerdos | Redactar un acta válida y dar seguimiento a acuerdos |
| Identificar peligros y evaluar riesgos | IPERC y mapa de riesgos | Participar en la actualización del IPERC |
A ese núcleo se suman temas según la actividad: trabajos de alto riesgo en construcción o minería, agentes químicos en industria, riesgos ergonómicos y psicosociales en oficinas y call centers.
¿Cómo se organiza en la práctica?
Textil Rímac SAC, confecciones, 85 trabajadores, instaló su comité de seis miembros en marzo. Su jefe de SST armó el programa así:
- Semana 1 tras la instalación: taller de 4 horas sobre marco legal y funciones del comité, dictado por él mismo. Registro firmado por los seis, evaluación de diez preguntas.
- Mes 2: taller de 3 horas de inspecciones de seguridad con recorrido real por el área de corte. Registro, lista de verificación completada como evidencia práctica.
- Mes 4: investigación de accidentes, 4 horas, dictado por una consultora externa. Registro, CV del capacitador en el expediente.
- Mes 7: IPERC y mapa de riesgos, 3 horas, con actualización del IPERC de planchado como ejercicio.
- Mes 10: indicadores y preparación del informe anual, 2 horas.
Total: 16 horas en el año, distribuidas, con un registro por sesión y una constancia individual por miembro y tema. Cada sesión figura en el plan anual de capacitaciones en una línea propia, rotulada “Comité SST”, separada de las capacitaciones generales.
No existe un número mágico de horas. Lo que el inspector mira es si el comité puede ejercer sus funciones y si hay evidencia de que lo prepararon para ello. Un comité con 16 horas bien documentadas está mejor que uno con 40 horas sin registro.
¿Qué evidencia debo tener de cada sesión?
La misma estructura que para cualquier capacitación en SST, con dos particularidades.
Lo común: registro de capacitación con tema, fecha, capacitador, horas, nombre, DNI, área y firma de cada miembro; temario o material; evidencia de competencia del capacitador; constancia o certificado individual. El detalle de cada pieza está en las cinco evidencias que pide SUNAFIL.
Lo particular:
- El acta del comité. La capacitación del comité debería aparecer en sus propias actas: como acuerdo (“se programa capacitación en investigación de accidentes para el mes de junio”) y como constancia de realización en la siguiente sesión. Un acta que menciona la capacitación y un registro con la misma fecha se refuerzan entre sí.
- La constancia individual con el rol. La constancia de un miembro del comité debería indicar que la capacitación fue “para miembros del Comité de SST, periodo 2026-2027”. Eso permite que, en una inspección, el miembro muestre su documento y el inspector lo cruce con el acta de instalación del comité sin buscar más.
Guarda todo cinco años, como el resto de los registros del sistema de gestión. Si el comité se renueva, el expediente del comité anterior se conserva igual.
¿Qué errores se repiten en las inspecciones?
- Comité instalado y nunca capacitado. El acta de instalación existe, las reuniones mensuales existen, pero no hay un solo registro de capacitación dirigido al comité. Es el hallazgo más común.
- Contar las capacitaciones generales como las del comité. El art. 66 dice “adicionales”. Si los miembros solo firmaron las mismas listas que el resto del personal, la obligación no está cumplida.
- Capacitar solo a los representantes de los trabajadores. Los representantes del empleador son miembros con las mismas funciones y la misma necesidad de formación.
- Sin constancia individual. El registro prueba la sesión; la constancia prueba que esa persona, con ese cargo, la recibió. Un miembro que cambia de empresa o un suplente que asume no tiene cómo acreditar su formación sin ella.
- Capacitación fuera de jornada o sin pago. La norma la ubica dentro de la jornada. Si se hace fuera, se compensa como tiempo de trabajo y se documenta.
- Suplentes olvidados. Los suplentes asumen funciones cuando falta un titular. Si no están capacitados, el comité queda cojo justo cuando se les necesita.
- Capacitador sin competencia acreditada. Que el gerente de RR. HH. dicte “funciones del comité” sin formación en SST es un riesgo. Si no hay nadie competente adentro, se contrata afuera y se archiva su CV.
¿Cómo queda la constancia de un miembro del comité?
Un formato que funciona: encabezado con la empresa o consultora que capacita; “Se deja constancia de que [Nombre], DNI [número], miembro [titular/suplente] del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de [empresa], periodo [años], participó y aprobó la capacitación [tema] de [X horas], realizada el [fecha]”; nombre y firma del capacitador con su profesión o registro; código único verificable al pie. Con seis a doce miembros y cuatro o cinco sesiones al año, son entre 24 y 60 constancias por comité, todas con los mismos datos del registro.
Si la empresa tiene varios centros de trabajo con comités o supervisores propios, el volumen crece y la coherencia entre registro y constancia se vuelve lo más difícil de sostener a mano. La página de soluciones para empresas muestra cómo centralizar esa emisión por sede.
Siguiente paso
Revisa el acta de instalación de tu comité actual y busca los registros de capacitación dirigidos a sus miembros desde esa fecha. Si no hay ninguno o solo están las sesiones generales, programa el primer taller sobre marco legal y funciones para las próximas semanas y déjalo asentado en el acta. Para las constancias de cada miembro, con Certifika las emites desde la lista de firmantes del registro y cada una sale con código QR que confirma tema, horas y fecha.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas de capacitación debe recibir el Comité de SST?
La Ley 29783 y el D.S. 005-2012-TR no fijan un número de horas. Exigen que los miembros reciban capacitaciones especializadas adicionales a las cuatro anuales de todo el personal, dentro de la jornada. La duración la define el empleador según las funciones del comité y debe constar en el registro.
¿El supervisor de SST de una empresa pequeña también debe capacitarse?
Sí. En empresas con menos de veinte trabajadores, el supervisor de SST elegido por los trabajadores asume las funciones del comité y la obligación de formación especializada se aplica igual.
¿La capacitación del comité debe repetirse con cada nuevo comité?
Sí. El mandato dura entre uno y dos años y cada miembro nuevo necesita la formación para ejercer. La práctica recomendable es dictarla dentro del primer mes de instalado el comité y reforzarla durante el periodo.
¿Quién puede capacitar al Comité de SST?
El empleador directamente, a través de un profesional competente de la empresa, o un tercero: consultora, profesional independiente con experiencia o institución especializada. Debe quedar identificado en el registro y poder acreditar su competencia.
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