Las 4 capacitaciones obligatorias de la Ley 29783: guía completa 2026
El artículo 35.b de la Ley 29783 exige al menos 4 capacitaciones de SST al año. Qué temas dictar, quién puede dictarlas y cómo acreditarlas ante SUNAFIL.
La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, obliga a todo empleador en el Perú a realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de SST (artículo 35, inciso b). La ley no define cuáles son esas cuatro: los temas se eligen según los riesgos de cada puesto, identificados en la matriz IPERC. Aquí te explicamos qué dictar, quién puede dictarlas y cómo dejar evidencia válida ante SUNAFIL.
¿Qué exige exactamente el artículo 35.b?
El texto es directo: entre las responsabilidades del empleador está “realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Tres precisiones importantes:
- Es un mínimo anual por trabajador, no un total para toda la empresa. Cada trabajador debe recibir al menos 4 sesiones al año.
- Se complementa con el artículo 27 (formación en el puesto, oportuna y actualizada) y el artículo 49 (capacitar al momento de la contratación, ante cambios de función o de tecnología).
- El reglamento (D.S. 005-2012-TR, art. 28) precisa que la capacitación se realiza dentro de la jornada de trabajo y su costo lo asume el empleador.
Clave: cumplir el número no basta. SUNAFIL evalúa que los temas respondan a los riesgos reales del puesto (matriz IPERC) y que exista evidencia verificable de cada sesión.
¿La ley define cuáles son las 4? No — y esto es lo que casi nadie explica
No existe una lista oficial de “las 4 capacitaciones”. La obligación es numérica; el contenido sale de tu IPERC. Dicho eso, en la práctica peruana la mayoría de programas anuales incluye estos temas base:
| Capacitación típica | Para quién | Base de la obligación |
|---|---|---|
| Inducción general y específica en SST | Todo trabajador nuevo o que cambia de puesto | Ley 29783 art. 49; D.S. 005-2012-TR |
| IPERC: peligros y riesgos del puesto | Todos, según matriz | Ley 29783 arts. 19 y 35 |
| Uso y mantenimiento de EPP | Puestos con riesgo que exige EPP | Ley 29783 art. 60; IPERC |
| Preparación y respuesta a emergencias | Todos (incluye brigadas y simulacros) | Ley 29783 art. 39; plan de emergencias |
A esa base se suman temas por sector: trabajos en altura, espacios confinados, riesgo eléctrico, ergonomía, riesgos psicosociales, manejo defensivo, materiales peligrosos, etc.
¿Quién puede dictar las capacitaciones?
El reglamento exige que los programas sean impartidos por profesionales competentes y con experiencia en la materia (D.S. 005-2012-TR, art. 29). Puede ser personal interno calificado (por ejemplo, el supervisor o el médico ocupacional) o una consultora SST externa. En ambos casos, guarda la evidencia de esa competencia: CV, colegiatura, constancias — el inspector puede pedirla.
Cómo certificar cada capacitación correctamente
La evidencia mínima por sesión es el registro de capacitación con firma de los asistentes (formato referencial de la R.M. 050-2013-TR). Pero el estándar que mejor resiste una fiscalización — y el que las consultoras SST serias ya entregan — es sumar un certificado individual por trabajador con: tema, horas, fecha, capacitador y empresa. Revisa qué datos debe tener un certificado de capacitación SST para el detalle campo por campo.
Si además el certificado lleva QR verificable, el inspector (o cualquier cliente que audite a tu empresa) comprueba su autenticidad en segundos, sin llamadas ni correos. Aquí te contamos cómo funciona un certificado con QR verificable.
Cómo emitirlas sin morir en el intento
Si eres consultora SST o gestionas la SST de tu empresa, el cuello de botella no es dictar: es emitir decenas de certificados después de cada sesión. Con Certifika cargas la lista de asistentes desde Excel y el sistema emite todos los certificados con QR y los envía por correo — así funciona la emisión masiva. Puedes empezar gratis con 20 certificados al mes.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas capacitaciones de SST exige la ley peruana al año?
La Ley 29783, en su artículo 35 inciso b, obliga al empleador a realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. Es un mínimo: según los riesgos del puesto pueden necesitarse más.
¿La Ley 29783 dice cuáles son las 4 capacitaciones?
No. La ley fija el número mínimo (4 al año), pero los temas los define cada empresa según su matriz IPERC (identificación de peligros y evaluación de riesgos). Los más comunes son inducción en SST, IPERC, uso de EPP y respuesta a emergencias.
¿Las capacitaciones de SST se hacen dentro o fuera del horario de trabajo?
Dentro de la jornada laboral y con el costo asumido por el empleador. Así lo establecen la Ley 29783 (art. 27) y su reglamento, el D.S. 005-2012-TR (art. 28): la capacitación se realiza dentro de la jornada o se compensa el tiempo.
¿Qué pasa si mi empresa no cumple las 4 capacitaciones?
El incumplimiento de las obligaciones de formación en SST es una infracción grave ante SUNAFIL, con multas que se calculan en UIT según el tamaño de la empresa y los trabajadores afectados. Además, sin evidencias (registros y certificados) la capacitación se considera no realizada.
¿Cómo demuestro ante SUNAFIL que capacité a mi personal?
Con el registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros (formato de la R.M. 050-2013-TR), el contenido del curso, la constancia de competencia del capacitador y los certificados entregados a los trabajadores, idealmente verificables con QR.
Ingeniero de sistemas · CEO de Conit · Fundador de Certifika
Ingeniero de sistemas y CEO de Conit, empresa de desarrollo de tecnología para el sector de capacitación, con más de 15 años de experiencia en el rubro. Fundador de Certifika, la plataforma peruana de certificados verificables con QR.
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